Los cinco pasos que deben seguir los deudores

Paso 1 :

La persona se debe presentar con la documentación completa al centro de conciliación escogido.

Paso 2:

El deudor debe cancelar las expensas o gastos secretariales que demande el proceso.

Paso 3:

El deudor se reúne en el centro de conciliación con sus acreedores y les presenta un acuerdo de pago.

Paso 4:

Acreedores y conciliador estudian la propuesta, proceso que puede tardar varios días.

Paso 5:

Si el acuerdo es aceptado, el deudor debe comenzar a llevar contabilidad, y , a partir de entonces, se le suspenden los procesos jurídicos que tenga en su contra.

EL ABECÉ DE LA NUEVA NORMATIVA

¿Quiénes se pueden acoger?

Deudores que hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. También, deudores contra quienes cursen uno o más procesos ejecutivos, y aquellos cuyas deudas no sean mayores que el 50 por ciento de su pasivo.

¿A dónde acudir?

Inicialmente, se podrá tramitar a través de los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos. No obstante, se deben cancelar algunos gastos por trámites. Si la deuda supera este monto se deberá recurrir a las cámaras de comercio y notarías, en las que habrá que pagar unas tarifas que fijará el Ministerio de Justicia próximamente.

¿Qué hay que llevar?

El deudor debe presentar un documento con el inventario de sus activos y pasivos certificado por contador público, y bajo la gravedad de juramento. También debe anexar un informe con las causas que lo llevaron a la insolvencia. Igualmente, es necesario hacer una propuesta para la negociación de deudas. A partir de la admisión de la solicitud, el deudor debe llevar la contabilidad.

¿Cómo llegar al acuerdo?

Debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50 por ciento del monto total de la deuda. El acuerdo debe respetar la prelación y los privilegios que establece la ley civil para las acreencias (tributarias, laborales, familia, con prenderías o las garantizadas por por hipoteca).

¿Cuál es el plazo para llegar a un acuerdo?

60 días hábiles, prorrogables 30 más. El deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin el consentimiento de los acreedores.

¿Qué beneficios se obtienen?

Si se produce en los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese período. Además, se suspenderán los procesos jurídicos y no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos contra el deudor. Si la persona está ‘colgada’ por una cuenta de servicios públicos domiciliarios, durante el proceso la empresa no puede suspenderle el servicio.

Fecha publicación: 

10/02/2012

Tags: 

Destacar en sección: 

NO