Nuevos declarantes virtuales

A través de la Resolución No.12761 de 9 diciembre de 2011, se señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el cumplimiento de esta obligación en forma virtual, es necesario que se realice previamente por parte de los obligados, representante legal, contador o revisor fiscal, la activación de su respectivo mecanismo digital, previa actualización del RUT, con la responsabilidad 22 (suscribir declaraciones a nombre de terceros).

La DIAN, anuncia también que ya fue enviado a los nuevos obligados, correo donde se les informa los datos necesarios para descargar su mecanismo digital, por lo cual invita a acercarse a sus oficinas, para activar el citado mecanismo o solicitarlo en los eventos de no haber recibido dicha comunicación.

Se Invita a presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos, previa activación del mecanismo digital, dentro de los plazos legalmente señalados, con el fin de evitar incurrir en la sanción de extemporaneidad. Los nuevos obligados son los siguientes:

1. Los Grandes Contribuyentes.

2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

3. Los usuarios aduaneros.

4. Los Notarios.

5. Los Consorcios y Uniones Temporales.

6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN.

7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.

8. Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,

10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

11. Los obligados a suministrar información exógena.

12. Los agentes retenedores, personas jurídicas.

13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.

14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia, DIAN.

Fecha publicación: 

04/23/2012

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