Hasta el 31 de marzo hay plazo para la renovación de la Matricula Mercantil.

 

Por considerarlo de su interés, queremos recordarles el deber legal contemplado en el artículo 33 del código de comercio, al cual están sujetos todos los comerciantes y en virtud del cual, debe procederse con la renovación de la matrícula mercantil anualmente, a más tardar el día 31 de marzo.

En ese orden de ideas, es nuestra recomendación proceder con el cumplimento de esta obligación de forma oportuna, para lo cual, algunas cámaras de comercio del país han dispuesto mecanismos en línea con el fin de facilitar el trámite a los usuarios. De igual forma, es necesario tener en cuenta que el último día hábil del mes de marzo, será el día miércoles 27, durante la semana santa.

Es importante mencionar que el incumplimiento de este deber generará intereses de mora sobre el valor del pago total de la renovación y adicionalmente, podrá causar dificultades para acceder a ciertos trámites y servicios financieros, así como para otras actividades propias del ejercicio comercial. 

Fecha publicación: 

02/20/2013

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